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Frenadeso Noticias 26 de Enero 2012

Frenadeso Nacionales

Educadores denuncian violación al derecho de sindicación

 

 

 




"Este hecho que denunciamos es una prueba más para que la Comisión de la OIT verifique la próxima semana (30 de enero al 2 de febrero de 2012)..."

El martes 24 de enero, miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SINTE) presentaron recurso ante la Corte Suprema de Justicia frente a la negación de su derecho a sindicación por parte de las autoridades de trabajo.

Este es el comunicado:

SINTE

Nuestras autoridades gubernamentales (Ministerio de Trabajo) ponen en evidencia el incumplimiento de los convenios internacionales, como es el caso del “87”, que se refiere a la libertad sindical para todos los trabajadores de nuestro país.  Este hecho demuestra una flagrante violación a la Constitución Nacional “la cual se refiere en unos de sus artículos (68), al derecho que tienen todos los trabajadores y profesionales a la sindicalización, sin ninguna discriminación”.

El 23 de junio de 2011 un grupo considerable de educadores solicitaron la inscripción del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN (SINTE).  Las autoridades del MITRADEL negaron su inscripción por improcedente, violando los artículos 68 y18 de nuestra Constitución.  El primero porque es un derecho (68) y el otro (18) porque la  respuesta la dio el Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, señor RODRIGO A. GÓMEZ R. quien no tiene esa competencia; lo cual le corresponde a la Ministra de Trabajo, ALMA CORTEZ, quien representa al Ejecutivo.

Transcurridas todas estas arbitrariedades de violaciones a la Constitución Nacional y convenios internacionales que Panamá ha ratificado, nos vimos obligados a presentar una ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTIAS CONTITUCIONALES, ante el  Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para exigir nuestros derechos, con la esperanza de que se respeten nuestras garantías constitucionales que se nos confieren como trabajadores, gracias a sacrificios y luchas históricas.

Este hecho que denunciamos es una prueba más para que la Comisión de la OIT verifique la próxima semana (30 de enero al 2 de febrero de 2012),  otra acción más de violación a los derechos humanos (libertad sindical) en Panamá.

LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE HAN SIDO  INFRINGIDOS EN EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN DIRECTA, POR OMISIÓN:

“Artículo 68.  Se reconoce el derecho de sindicación a los empleadores, asalariados y profesionales de todas clases para los fines de su actividad económica y social.

El Ejecutivo tendrá un término improrrogable de treinta días para admitir o rechazar la inscripción de un sindicato.

La Ley regulará lo concerniente al reconocimiento por el Ejecutivo de los sindicatos, cuya personería jurídica quedará determinada por la inscripción.
El Ejecutivo no podrá disolver un sindicato sino cuando se aparte permanentemente de sus fines y así lo declare tribunal competente mediante sentencia firme.

Las directivas de estas asociaciones estarán integradas exclusivamente por panameños.”
     
“Artículo 18.  Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley.  Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.”

¡SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!
¡LA PELEA ES PELEANDO!

Panamá, 24 de enero de 2012.

 

Frenadeso Noticias 26 de Enero 2012

 

 

 

 

 


Enviado el Jueves, 26 enero a las 11:36:41 por franckoi
 
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