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Colectivo Jurídico del Frente Amplio por la democracia (FAD)

Frenadeso Nacionales

Juan Hombrón, la Justicia sobre el Derecho

 

 




Jueves 19 de julio, 4:00 p.m. Parque Catedral, V aniversario golpiza a COFADESAVI. Sábado 4 de agosto, Universidad de Panamá, Facultad de Derecho, 9:00 a.m. Encuentro de Dirigentes.

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 425 de 12 de julio de 2012, el Órgano Ejecutivo decreta la expropiación sin indemnización de las fincas adjudicadas por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, ubicadas en la comunidad de Juan Hombrón, y para ello se fundamenta en el Art. 51 de la Constitución Política por existir supuestamente una necesidad social urgente, que según el Decreto consistiría en la constitución de una servidumbre que afecta a todas las fincas que en este momento son objeto de  expropiación.

Este acto jurídico de aparente legalidad y que podría resarcir al pueblo panameño de un ilegal acto de acaparamiento de bienes de la nación panameña ha traido consigo varias reacciones que debemos mencionar.  Desde el punto de vista político, la renuncia del hasta ese momento Ministro de la Presidencia, quien, coincidencialmente, es el hijo de los favorecidos con la adjudicación ilegal de las fincas en Juan Hombrón y que, ahora, resultarían afectados con la expropiación.  Sobre este tema, es conocido que la adjudicación de los terrenos fue marcada con actos de ilegalidad, tráfico de influencias y corrupción, ya que legítimos poseedores de los terrenos fueron despojados de este derecho en reconocimiento de quienes nunca ejercieron uso de los mismos y a su vez traspasaron a sociedades de propiedad de la familia Papadimitriu, reconocidos por la Sra. Anabell  Villamonte, exempleada de empresas de esta familia.

La preocupación ante este acto de expropiación surge cuando se establece que los afectados no serán indemnizados.  De allí que han surgido diversas opiniones al respecto, desde aquellas que plantean que no hay expropiación sin indemnización, hasta las de los voceros del gobierno quienes indican que no da lugar a la indemnización.  Lo cierto es que ninguno de los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia desvincula la expropiación de la indemnización.

Desde el punto de vista jurídico, el abogado de los Papadimitriu sugiere que debe existir indemnización y, para diluir el tema de fondo sobre la ilegalidad de la adjudicación de las fincas, indica que corresponde a los supuestos pescadores que hicieron el traspaso a sus clientes resarcir del daño producido a los mismos.

Los juristas que sostienen que cabe la indemnización por parte del Estado fundamentan su opinión en base a lo que establece la Carta Magna, ya que en esta se indica que independientemente del tipo de expropiación de que se trate (ordinaria o extraordinaria) se debe indemnizar.

No faltan políticos que han expresado que todo esto es un ardid para que el Estado finalmente quede pagando una cuantiosa suma de dinero a los afectados por la expropiación, opinión ésta que no deja de tener sentido, tomando en consideración que quien la expresa, fue, hasta hace poco, estrecho colaborador del Ejecutivo.

Del análisis que el Colectivo Jurídico del Frente Amplio por la Democracia (FAD) realiza al Decreto de expropiación, se concluye que el mismo adolece de una identificación clara de las causas que justifican el acto  y, el argumento de  necesidad social urgente al que se refiere, por existir  una supuesta servidumbre  que afecta a las 52 hectáreas de las fincas expropiadas, carece de sentido lógico, mucho menos cuando el propio Presidente Martinelli, contradictoriamente, anuncia que estos terrenos entrarían en un proceso de licitación pública.   Estos argumentos pueden convertirse  en las razones jurídicas que conlleven la derogatoria de este acto y, que de esta manera,  los terrenos vuelvan a la familia Papadimitriu o que el Estado tenga que indemnizar cantidades millonarias por un acto cuya naturaleza es totalmente ilegal.

Consideramos que un acto de justicia debe ser la anulación absoluta y total de todos los títulos de propiedad expedidos en las fincas de Juan Hombrón a favor de la familia Papadimitriu.  Por lo tanto, si este acto ilegal es anulado, es innecesario abrir las posibilidades de una indemnización a través de un acto de expropiación que, según la Constitución y la jurisprudencia conlleva el derecho a indemnizar, acto que sería un premio a todas las actuaciones ilegales y corruptas que representa el caso Juan Hombrón.

Por lo tanto, concluimos que sería un acto de injusticia contra la población y los intereses de la nación panameña que este decreto de expropiación fuese revertido en favor, precisamente, de los corruptos.  De allí, que se debe reivindicar la figura de la expropiación que tenga como legítima base y justificación actos de corrupción que no pueden bajo un concepto legal, ser premiados con indemnización.  Le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, actualizar su jurisprudencia en materia de expropiación y excluir, en casos de corrupción, que la misma tenga que ser indemnizada y el caso de las tierras de Juan Hombrón, presenta una oportunidad.

Panamá, 18 de julio de 2012.

 

 

 

 


Enviado el Jueves, 19 julio a las 11:41:47 por franckoi
 
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