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FRENADESO Noticias 15 de Diciembre de 2017

Frenadeso Nacionales

Panamá: Salario y codicia empresarial

Articulo de Genaro López
















Salario y codicia empresarial

Panamá se encuentra en franca violación de la norma en términos del cumplimiento de ajuste del salario mínimo

Por; Genaro López

Tal como mandatan las normas nacionales (Constitución, Código de Trabajo y Acuerdos Internacionales), este año corresponde el ajuste de salario mínimo en el país, el cual debe entrar en vigencia a partir de enero del 2018. La Constitución establece el derecho de todo trabajador a que se le garantice su salario o sueldo mínimo; igualmente, que el mismo se ajustará periódicamente con el fin de cubrir las necesidades normales del trabajador y su familia, mejorar su nivel de vida, según las condiciones particulares de cada región y de cada actividad económica.

Bajo este planteo, Panamá se encuentra en franca violación de la norma en términos del cumplimiento de ajuste del salario mínimo. En primer lugar, durante quince periodos no fue revisado el salario mínimo, a pesar del mandato de su revisión cada dos años. En segundo lugar, ningún salario mínimo, medido en términos reales, logra cubrir el costo de la canasta básica familiar (alimentos, vivienda, agua, luz, transporte, vestido, salud, educación, etc.), cuyo valor gira alrededor de los B/.1424.65 mensuales, ello impide mejorar las condiciones de vida de quienes generan la riqueza del país.

Por el otro lado, en cuanto a las condiciones de actividad económica, según cifras oficiales, todas registran crecimiento económico en términos del PIB, de las cuales seis crecen a una tasa por encima del promedio nacional (5.8 %). Aunado al hecho de que las ganancias empresariales siguen garantizadas, recibiendo en algunos casos ganancias extraordinarias.

Aclarado ello, ¿qué sucede con los salarios en el país? La proporción del PIB que se destina a salario presenta una tendencia descendente, para el 2016 la relación Remuneración-PIB es del 24.8 %, inferior a la proporción de 2015, última fijación de salario mínimo.

Las intenciones de Gobierno y empresarios en negar aumento de salario mínimo no tienen justificación. El querer recaer sobre la clase trabajadora el ‘cuidar el crecimiento económico', solo expresa la codicia empresarial. Las tasas menores de crecimiento económico de algunas actividades son producto de la falta de políticas públicas que promuevan el desarrollo de los sectores productivos y no del peso de los salarios en los costos de producción. El argumento de la quiebra empresarial ante el ajuste de salario es una falacia (ninguna empresa ha quebrado producto de ajuste salarial), pues el peso del costo de producción son los insumos, la tecnología.

La propuesta de Conusi plantea los siguientes criterios: la base para la fijación debe ser el costo de la canasta básica familiar (alimentos y otros gastos necesarios); disminución y control de los precios de los bienes y servicios que integran la canasta básica familiar para evitar el traslado del ajuste salarial a los precios; reducir el número de actividades/subactividades económicas que llevan a que Panamá sea el país con mayor cantidad de salarios mínimos en la región (34 salarios); establecer una sola región para su definición; aumento de salario mínimo para el sector público y privado. Aunado a ello, todo trabajador que por causa del riesgo de la ocupación tenga una jornada laboral inferior a las 48 horas semanales, se le reconozca como jornada de 48 horas para la fijación. Es necesario establecer una política de indexación salarial que garantice el poder de compra. Dado el costo de vida y bajo el entendido de que en cada hogar trabaja 1.6 personas, Conusi plantea un aumento de salario mínimo de 915.00 balboas mensuales.

Nuestra propuesta apunta además a aumento general de salarios, pues desde 1981 no se establece. La media salarial en el sector privado es de 640.59 balboas mensuales, que no alcanza para cubrir el costo de la canasta básica familiar.

Para los sectores empresariales con intereses en el mercado local, el aumento de salario y salario mínimo se constituye en un multiplicador dinámico, en la medida en que, al aumentar el poder de compra y existir un déficit de las demandas sociales de la población, estos incrementarán su consumo.

SECRETARIO GENERAL DE CONUSI-FRENADESO.





Enviado el Lunes, 18 diciembre a las 04:48:24 por franckoi
 
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